SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 8
Los recurrentes sin precisar derechos vulnerados indican que fueron asaltados y despojados de sus pertenencias, por la inoperancia e incumplimiento de deberes de las autoridades recurridas para combatir y controlar el flagelo social de la delincuencia previniendo o reprimiendo el delito, no constituyendo excusa la falta de recursos, porque la Policía a nivel departamental, es la que más ingresos recauda y lo propio sucede con las demás instituciones demandadas, debiendo en consecuencia efectuarse una evaluación de la reforma del Código de procedimiento penal. Con carácter previo es necesario indicar si los recurrentes en la interposición de la demanda han cumplido con los requisitos de forma y contenido normados en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA