SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

Fragmento 8

Los recurrentes sin precisar derechos vulnerados indican que fueron asaltados y despojados de sus pertenencias, por la inoperancia e incumplimiento de deberes de las autoridades recurridas para combatir y controlar el flagelo social de la delincuencia previniendo o reprimiendo el delito, no constituyendo excusa la falta de recursos, porque la Policía a nivel departamental, es la que más ingresos recauda y lo propio sucede con las demás instituciones demandadas, debiendo en consecuencia efectuarse una evaluación de la reforma del Código de procedimiento penal. Con carácter previo es necesario indicar si los recurrentes en la interposición de la demanda han cumplido con los requisitos de forma y contenido normados en los arts. 97 y 98 de la LTC.