Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución cursante de fs. 89 a 90 de 11 de abril de 2005, pronunciada por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ulises Parada Padilla y Carlos Martín Ribera Parada contra Jaime Paz Rea, Prefecto del departamento de Santa Cruz, Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal, Federico Gonzáles Barrios, Comandante Departamental de la Policía Nacional y Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, sin alegar derechos vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA