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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R

    Fecha: 08-Nov-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos APRUEBA la Resolución cursante de fs. 89 a 90 de 11 de abril de 2005, pronunciada por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • Fragmento 8
    • por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
    • que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
    • III.3.
    • estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
    • APRUEBA

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