SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 89 a 90 de 11 de abril de 2005, pronunciada por los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme lo disponen los arts. 19 de la CPE y 94 de la LTC, este recurso ha sido creado para la restitución de los derechos fundamentales que han sido desconocidos por personas particulares, funcionarios o autoridades por actos ilegales u omisiones indebidas, que restrinjan o amenacen suprimir derechos y garantías; 2) las autoridades recurridas no han incurrido en actos u omisiones indebidas, en un acto concreto, por lo que no se puede reparar lo que no existe, o sea lo que no se ha producido; 3) los recurridos no han estado involucrados en el acto ilegal de atraco que denuncian los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA