Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
i)
A su turno el Fiscal de Distrito en el informe de fs. 22 a 23 puntualizó: i) su autoridad implementó un conjunto de fiscalías especiales en el ámbito de protección ciudadana, con atribuciones específicas, circunscribiéndose sus funciones dentro del marco de la ley; ii) no se ha conculcado derecho fundamental alguno y al no estar el recurso dentro de los alcances del art. 19 de la CPE, corresponde su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- Fragmento 8
- por cuanto los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.3.
- estricto nexo de causalidad que debe existir entre los requisitos de admisibilidad de contenido, como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada.
- APRUEBA