SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

1)

Ahora bien, corresponde absolver los siguientes interrogantes: 1) ¿cumplió su finalidad la notificación no obstante la irregularidad denunciada? Sí, pues el recurrente tomó conocimiento de la misma, tal como se constata del contenido del presente recurso y los datos del proceso; 2) ¿la irregular notificación le impidió al recurrente interponer algún recurso que evite la emisión del mandamiento de detención formal? No, por cuanto esta es una consecuencia jurídica que emana del Auto de procesamiento (art. 222.5 del Código de procedimiento penal de 1972; 3) finalmente ¿La emisión del mandamiento de detención formal es causa de la irregularidad denunciada en la notificación? No, por cuanto, así se hubiera notificado al recurrente personalmente o por cédula el mandamiento debía ser emitido.

Consiguientemente, dado que la irregularidad denunciada con la notificación con el Auto de procesamiento, de ningún modo dejó al recurrente en absoluto estado de indefensión puesto que como se tiene señalado, éste conocía del proceso y ejerció en todo momento su  derecho a la defensa; además de que la falta de notificación tampoco constituye la causa directa para amenaza de la restricción a su libertad; no se activa la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, que como quedó precisado líneas arriba, sólo protege actos que constituyen causa directa de la lesión al derecho a la libertad física en alguna de las formas establecidas por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).