SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
1)
Ahora bien, corresponde absolver los siguientes interrogantes: 1) ¿cumplió su finalidad la notificación no obstante la irregularidad denunciada? Sí, pues el recurrente tomó conocimiento de la misma, tal como se constata del contenido del presente recurso y los datos del proceso; 2) ¿la irregular notificación le impidió al recurrente interponer algún recurso que evite la emisión del mandamiento de detención formal? No, por cuanto esta es una consecuencia jurídica que emana del Auto de procesamiento (art. 222.5 del Código de procedimiento penal de 1972; 3) finalmente ¿La emisión del mandamiento de detención formal es causa de la irregularidad denunciada en la notificación? No, por cuanto, así se hubiera notificado al recurrente personalmente o por cédula el mandamiento debía ser emitido.
Consiguientemente, dado que la irregularidad denunciada con la notificación con el Auto de procesamiento, de ningún modo dejó al recurrente en absoluto estado de indefensión puesto que como se tiene señalado, éste conocía del proceso y ejerció en todo momento su derecho a la defensa; además de que la falta de notificación tampoco constituye la causa directa para amenaza de la restricción a su libertad; no se activa la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, que como quedó precisado líneas arriba, sólo protege actos que constituyen causa directa de la lesión al derecho a la libertad física en alguna de las formas establecidas por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA