SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 124 a 126, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente en parte el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se notifique legalmente al recurrente con el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, bajo los siguientes fundamentos: 1) el delito de prevaricato es un delito de acción pública, por lo que corresponde al recurrente asumir su defensa en el proceso y demostrar en el mismo si es el caso de que se le sigue un ilegal proceso y no por medio del hábeas corpus; 2) en aplicación del principio de convalidación, todo vicio de nulidad o defecto en la tramitación de un proceso, puede ser subsanado por el consentimiento expreso o tácito de la parte afectada, por lo que ésta debe formular oportunamente su reclamo a través de medios o recursos establecidos por ley. En el caso, el recurrente no observó oportunamente los vicios o defectos de la etapa de la instrucción que ahora acusa; 3) la jurisprudencia contenida en las SSCC 1602/2004-R y 587/2004-R, de manera reiterada señalan que la notificación con las resoluciones en apelación, deben ser realizadas en forma personal, lo que no ocurrió con el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, que dispuso el procesamiento del recurrente y ordenó se libre mandamiento de detención formal, constituye la omisión un acto que afecta el derecho a la libertad del recurrente y vulnera el debido proceso ya que se privó al imputado de su derecho a impugnar el fallo; 4) el recurso fue erróneamente dirigido contra el Juez recurrido al no ser competente para mandar subsanar el defecto de la notificación con el Auto de Vista, correspondiendo esa actuación a la Sala Penal Tercera; sin embargo, al tratarse de un funcionario de la misma institución ello no impide que se pueda declarar la procedencia del recurso, porque este medio extraordinario de protección tiene la finalidad de reparar el acto ilegal cuando existan los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA