Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 13 de abril de 2005, cursante de fs. 124 a 126, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Juvenal Huari Udaeta contra José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil, alegando la vulneración de su derecho a la libertad física y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA