SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Con relación a que no se le notificó personalmente con el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004 que ordenó su procesamiento penal, y dispuso que el Juez de Instrucción expida el mandamiento de detención formal, y que según el recurrente su libertad se encontraría amenazada a causa de ello; debe precisarse que si bien la jurisprudencia de este Tribunal estableció que a través de esta acción tutelar es posible impugnar las notificaciones ilegales que no han sido practicadas en forma personal o por cédula, y ello determina la nulidad de obrados, sin embargo, ello procede siempre y cuando ocasionen indefensión absoluta, privando el uso de recursos y de cuya omisión derive la amenaza o restricción a la libertad (Así SC 1865/2004-R) lo que no ocurre si la notificación cumplió su finalidad (que el procesado conozca la comunicación) y que sea oportuna, de tal modo que no le prive de hacer uso de los recursos que la Ley dispensa al caso concreto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA