SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.3.

III.3. Con relación a que no se le notificó personalmente con el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004 que ordenó su procesamiento penal, y dispuso que el Juez de Instrucción  expida el mandamiento de detención formal, y que según el recurrente su libertad se encontraría amenazada a causa de ello; debe precisarse que si bien la jurisprudencia de este Tribunal estableció que a través de esta acción tutelar es posible impugnar las notificaciones ilegales que no han sido practicadas en forma personal o por cédula, y ello determina la nulidad de obrados, sin embargo, ello procede siempre y cuando ocasionen indefensión absoluta, privando el uso de recursos y de cuya omisión derive la amenaza o restricción a la libertad (Así SC 1865/2004-R) lo que no ocurre si la notificación cumplió su finalidad (que el procesado conozca la comunicación) y que sea oportuna, de tal modo que no le prive de hacer uso de los recursos que la Ley dispensa al caso concreto.