Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.
contra Juvenal Huari Udaeta -ahora recurrente- por el delito de prevaricato (fs. 1-3). Mediante Auto de 5 de septiembre de 2000, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó la apertura de causa (fs. 4), Resolución revocada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba mediante Auto de Vista de 21 de diciembre de 2000, instruyendo sumario penal contra el referido, por la presunta comisión del delito de prevaricato (fs. 5)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA