SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

b)

Respecto a la falta de notificación con la denuncia y/o querella así como el hecho de no haberse tramitado  la licencia correspondiente en el Colegio de Abogados, no han sido la causa directa de la lesión a su libertad, que invoca, pues en todo caso, dichas omisiones debieron ser reclamadas en forma oportuna dentro del mismo proceso. Consecuentemente, en el caso de autos no se abre la tutela que brinda el hábeas corpus, al no concurrir simultáneamente los presupuestos exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal, para que lo demandado sea analizado a través de este medio de protección; pues “(…) a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente” (Así SC 1688/2004-R, de 19 de octubre); por lo que, a través de este recurso no es posible considerar los extremos expuestos en el puntos b), lo que determina que el recurso sea improcedente respecto a estos aspectos.