Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.4.
Juez recurrido -quien conocía el plenario de la causa luego de varias excusas-, arguyendo que no fue notificado legalmente con el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, incidente rechazado por Auto de 17 de marzo de 2005, con el fundamento de que el Auto de procesamiento pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior no abrió la posibilidad adjetiva del planteamiento del recurso ordinario de apelación por cuanto el procesado aún no prestó su confesión en la fase del plenario (fs. 67-68).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA