SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
En el caso analizado, consta que en el proceso penal seguido contra el recurrente, sustanciado conforme a las normas contenidas en el Código de procedimiento penal de 1972, los vocales de la Sala Penal Tercera -autoridades que no fueron recurridas- pronunciaron el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, que revocó la Resolución apelada y dispuso el procesamiento del recurrente, ordenando que una vez devuelto el expediente al Juez a quo, expida el respectivo mandamiento de detención formal y remita el expediente para ante el Juez del Plenario a los efectos previstos en el art. 223 del CPP. Auto con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal, el 19 de agosto de 2004, cuyo mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción el 4 de septiembre de 2004.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- Con dicho Auto se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal Tercera, el 19 de agosto de 2004 (fs. 15), y el mandamiento de detención formal fue librado por el Juez de Instrucción en lo Civil de Quillacollo en suplencia legal, el 4 de septiembre de 2004 (fs. 19).
- II.4.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- en forma concurrente
- III.2.
- b)
- III.3.
- con el que el que se notificó al recurrente en el tablero de la Sala Penal
- 1)
- REVOCA