SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
i)
El Fiscal recurrido en el informe escrito de fs. 10 a 11 señaló: i) en las investigaciones preliminares, se dispone a solicitud del denunciante se practique estudio pericial de las firmas que aparecen en las dos letras de cambio y que se impugnan de falsas; ii) se dispone la notificación con dicho requerimiento y señalamiento de audiencia para el día 7 de abril 2005, a horas 10:00 a.m., a objeto de recibir la declaración informativa del denunciado, quien fue notificado el 1 de abril de 2005 en la persona de su representante, por lo que el recurrente se encontraba en conocimiento de dichas actuaciones sin haber violentado su derecho a la defensa; iii) si consideraba la existencia de un acto ilegal debería recurrir ante el juez jurisdiccional que es la autoridad competente para resolver cualquier ilegalidad y no plantear este recurso que persigue dilatar las investigaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR