Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.2.
II.2. El 15 de marzo de 2005, en la División Delitos contra la Corrupción Pública, Luis Gustavo Auzza, sentó denuncia contra Humberto Monasterio Iglesias y otros, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 19), ordenando la autoridad fiscal por requerimiento de 15 de marzo de 2005, se proceda a recibir la declaración informativa policial, conforme a lo normado por el art. 224 del CPP (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR