Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 6 de abril de 2005, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Adalberto Canido Salvatierra en representación de Humberto Monasterio Iglesias contra Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia, Juan Pereira Balcazar, Oficial de Policía y Luis Gustavo Auzza Macías alegando la vulneración a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos por el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR