SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la interposición del amparo contra Luis Gustavo Auzza Macías, de lo desarrollado precedentemente, se evidencia que el recurrente alega una supuesta irregularidad en la sustanciación de la etapa investigativa, al ordenarse un estudio grafotécnico sin su conocimiento, ordenado por la autoridad fiscal a petición de parte, no llegándose en consecuencia a establecer de qué forma el recurrido hubiere vulnerado sus derechos, por el contrario al tener la calidad de denunciante dentro del proceso penal que sigue contra el recurrente, en uso de las facultades que le asigna la normativa penal, denunció un ilícito penal, estableciéndose de ello que la acción interpuesta contra éste constituye un desacierto jurídico, toda vez que no tuvo intervención en los supuestos actos ilegales denunciados, careciendo por ende de legitimación pasiva para responder por los mismos, condición que se adquiere por “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, 0717/2002-R, 1445/2002-R, 0222/2003-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R, entre otras).