SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.3.
III.3. En cuanto a la interposición del amparo contra Luis Gustavo Auzza Macías, de lo desarrollado precedentemente, se evidencia que el recurrente alega una supuesta irregularidad en la sustanciación de la etapa investigativa, al ordenarse un estudio grafotécnico sin su conocimiento, ordenado por la autoridad fiscal a petición de parte, no llegándose en consecuencia a establecer de qué forma el recurrido hubiere vulnerado sus derechos, por el contrario al tener la calidad de denunciante dentro del proceso penal que sigue contra el recurrente, en uso de las facultades que le asigna la normativa penal, denunció un ilícito penal, estableciéndose de ello que la acción interpuesta contra éste constituye un desacierto jurídico, toda vez que no tuvo intervención en los supuestos actos ilegales denunciados, careciendo por ende de legitimación pasiva para responder por los mismos, condición que se adquiere por “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 1349/2001-R, 984/2002-R, 1590/2002-R, 88/2005-R, 198/2005-R, entre otras), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, 0717/2002-R, 1445/2002-R, 0222/2003-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR