SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.1.

III.1. En principio, corresponde señalar que este Tribunal, haciendo una excepción al carácter subsidiario del amparo, y ante la existencia de supuestos actos ilegales cometidos por los funcionarios fiscales o policiales, durante la etapa preparatoria y cuando éstos no se encontraban bajo el control del juez cautelar, se ingresaba a analizar el caso específico; en ese sentido, entre muchas otras, se emitieron las SSCC 653/2003-R, 0709/2003-R y 1122/2003-R.

Sin embargo, dicho entendimiento, mereció un cambio de línea jurisprudencial, a través de la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto, mediante la cual este Tribunal preservando el carácter subsidiario del recurso de amparo, y por ende, la prohibición de que no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo, de otros que la ley confiere a las partes, ha señalado lo siguiente:

Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)”.

“Ahora bien, a fin de que dicho control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP”.