SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.1.
III.1. En principio, corresponde señalar que este Tribunal, haciendo una excepción al carácter subsidiario del amparo, y ante la existencia de supuestos actos ilegales cometidos por los funcionarios fiscales o policiales, durante la etapa preparatoria y cuando éstos no se encontraban bajo el control del juez cautelar, se ingresaba a analizar el caso específico; en ese sentido, entre muchas otras, se emitieron las SSCC 653/2003-R, 0709/2003-R y 1122/2003-R.
Sin embargo, dicho entendimiento, mereció un cambio de línea jurisprudencial, a través de la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto, mediante la cual este Tribunal preservando el carácter subsidiario del recurso de amparo, y por ende, la prohibición de que no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo, de otros que la ley confiere a las partes, ha señalado lo siguiente:
”Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa preparatoria, la Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP)”.
“Ahora bien, a fin de que dicho control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR