Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega como vulnerados la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por haber solicitado el denunciante la realización de un estudio grafotécnico que fue concedido por el Fiscal, sin su conocimiento, porque en ningún momento fue notificado ni se le comunicó la petición, pretendiendo concluir la realización de dicho actuado sin darle oportunidad de que conozca su producción y realización, para posteriormente ser utilizado en la fabricación forzada de inexistentes delitos. Corresponde analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del art. 19 de la CPE, para efectos de conceder o negar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR