SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
I.1.1.
En el memorial de 24 de marzo de 2005 (fs. 3 a 4 vta.), Adalberto Canido Salvatierra, a nombre y representación de Humberto Monasterio Iglesias, manifiesta que su mandante ha tomado conocimiento extra oficial de “que existiría” una denuncia penal en su contra interpuesta por Luis Gustavo Auzza Macías por la inexistente comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, estando la investigación a cargo del Fiscal de Materia recurrido.
Alega que el denunciante solicitó la realización de un estudio grafotécnico que se encuentra en elaboración, y al haber concedido el mismo, el Fiscal vulneró las garantías constitucionales de su representado porque en ningún momento se le notificó ni comunicó la petición, pretendiendo concluir la realización del estudio grafotécnico en estado de indefensión, para posteriormente ser utilizado en la fabricación forzada de inexistentes delitos, sin darle oportunidad de que conozca su producción y realización.
Concluye indicando que las autoridades recurridas incurrieron en ilegalidades manifiestas al pretender realizar una prueba pericial clandestina, vulnerando la garantía del debido proceso, al no respetar las formalidades y procedimientos esenciales en la realización de las diligencias probatorias y el derecho a la defensa al pretender obtener una prueba colocando en estado de indefensión a su mandante.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR