Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1443/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 23 de marzo de 2005 Adalberto Canido Salvatierra -ahora recurrente-, solicitó se suspenda la audiencia de declaración informativa de su representado, al encontrarse éste ausente del departamento por razones de salud (fs. 9). En virtud de lo solicitado, la autoridad fiscal, por providencia de 26 de marzo de 2005, señaló nueva audiencia para la recepción de la declaración informativa a llevarse a cabo en 27 de abril de 2005 (fs. 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridad y personas recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”
- “De esta manera, el sistema de control jurisdiccional de la investigación previsto por ley, que es el juez natural, está diseñado como la vía idónea, rápida y expedita para resolver cualquier supuesta lesión a los derechos fundamentales que se denuncien en la etapa investigativa y que merezca un pronunciamiento del Juez cautelar, en ejercicio de su función controladora y de las atribuciones que le reconoce la ley, no siendo posible plantear directamente un recurso de amparo si no se ha cumplido previamente con el agotamiento de esa instancia, cuya omisión inviabiliza el recurso
- III.2.
- III.3.
- APROBAR