SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de noviembre  de 2004, cursante de fs. 18 a 21 de obrados, el recurrente señala que mediante nota de 15 de abril de 2002, suscrita por el Gerente Regional de la Nacional de Seguros S.A. (actualmente fusionada a Adriática de Seguros S.A.), Juan Carlos Quiroga Tejada que fue reconocida en sus firmas y rúbricas el 20 de enero de 2004, reconoció una deuda a favor de la sociedad a la que representa, por la suma de $us73.942,14.-, la que debió ser objeto de requerimiento en mora puesto que la sociedad deudora no hizo constar el plazo en que pagaría la obligación, por lo que el Juez Décimo de Partido en lo Civil pronunció el Auto de 27 de febrero de 2004, requiriendo en mora a Adriática de Seguros S.A., la que no obstante su legal citación no cumplió con el pago interponiendo una absurda apelación concedida por el Juez de la medida preparatoria, no obstante no ser procedente la misma puesto que la diligencia preliminar concluye con la citación, conforme lo ha determinado la profusa jurisprudencia de la Corte Suprema.

Añade que considerando que el recurso de apelación no impedía el inicio de una acción ejecutiva, la Corredora de Seguros CONSESO Ltda.” a la que representa amparándose en la previsión de los arts. 486 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC), en cumplimiento de los Autos de 27 de febrero y 12 de abril de 2004, formalizó proceso ejecutivo contra Adriática de Seguros S.A., pidiendo se declare en sentencia probada la demanda; sin embargo, el Juez recurrido, mediante Auto de 28 de julio de 2004, desestimó temporalmente la demanda ejecutiva al no haberse devuelto los obrados de la medida preparatoria, hecho que imposibilitó a la sociedad a perseguir una acreencia legalmente reconocida y con plazo vencido,  viéndose en la obligación y necesidad, en su condición de apoderado, de interponer el presente recurso de amparo constitucional para que por su característica de inmediatez otorgue la protección que busca.