SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente
El Auto aludido fue apelado por Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., recurso que previo traslado de Ley a la sociedad recurrente fue resuelto mediante Auto de 8 de mayo de 2004, pronunciado por el Juez recurrido, quien concedió la alzada en el efecto suspensivo alegando no tener facultad para rechazar el recurso; sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente, siendo que conforme a las normas glosadas en materia civil, cualquier resolución judicial a excepción de las que la misma norma declara expresamente su irrecurribilidad - lo que no acontece en el caso-, pueden ser impugnadas ante el juez o tribunal superior; constatándose que en el caso se presenta la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto en inobservancia de los arts. 213 y 219 del CPC, la sociedad recurrente no acudió a la vía judicial antes de interponer el presente recurso; impidiendo que las respectivas autoridades judiciales se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente amparo, que como se tiene dicho no es subsidiario de esa vía que tenía expedita, por lo que corresponde su improcedencia por subsidiariedad, en aplicación a lo establecido en el art. 69.3 de la LTC, al no poder entrar a analizar el fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente
- APROBAR