SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
improcedente
Por Resolución de 11 de abril de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por excusa de la Sala Penal Segunda, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme establece el art. 96.3. de la LTC el recurso de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas cuando no se ha hecho uso oportuno de dicho recurso; 2) por disposición del art. 236 del CPC la procedencia o improcedencia en la forma del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 12 de abril de 2004, debe ser considerada y resuelta por el Tribunal superior en grado, cuya competencia se encuentra abierta como resultado de la concesión del recurso; 3) el Tribunal de amparo no puede pronunciarse en el fondo de la problemática planteada por encontrarse pendiente el recurso de apelación planteado ante la jurisdicción ordinaria, pues este recurso abre la posibilidad de que el Tribunal de Alzada, a través de su facultad de revisión considere y resuelva también los puntos alegados en el escrito de contestación presentado por la sociedad recurrente, consecuentemente si bien el Auto impugnado no fue apelado por el recurrente eventualmente podría derivar en una resolución de segunda instancia, declarando improcedente el recurso, es decir que el resultado “podría ser el mismo que se pretende a través de este recurso de amparo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente
- APROBAR