SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.1.

III.1. La SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre ha precisado puntualmente los casos de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad, estableciendo reglas y subreglas, señalando lo siguiente: “ (...) el art. 19-IV CPE establece que se: ` (....) concederá el amparo siempre que no hubiere otro medio otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, formulación general que ha sido precisada, por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que: “El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, regulación que permitió complementar la configuración procesal del recurso de amparo. De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por este Tribunal, así la SC 374/2002-R, de 02 de abril, entre otras, sienta la línea según la cual "la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional".