SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.2.

III.2. El art.  213 de  CPC dispone  como regla  general que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada. Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere. En coherencia con esa disposición, el art. 219 del mismo cuerpo legal señala que procederá el recurso ordinario de  apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare.