SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

II.8.

II.8.  Mediante Auto de 28 de julio de 2004 (fs. 42 vta.) el Juez recurrido dispuso lo siguiente: “Que, conforme determina el art. 118 de la LOJ cuando tenga que formalizarse una demanda sobre la base de una medida precautoria o preparatoria de demanda, se presentará directamente al Juzgado que conoció el proceso, sin necesidad de un nuevo registro en la Secretaria de Cámara. Que, en el caso presente, los obrados de la medida preparatoria de requerimiento de mora se encuentran ante el superior en grado, a raíz del recurso de apelación que interpuso la demandada Adriática de Seguros S.A.; lo cual impide la formalización de la demanda ejecutiva que debe efectuarse sobre dichos obrados y sin necesidad de nuevo registro en Secretaria de Cámara” (sic), por lo que momentáneamente desestimó la demanda ejecutiva.