SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que a consecuencia de que por decreto de 27 de febrero de 2004, el Juez Décimo de Partido en lo Civil dispuso se notifique a Eduardo Rodríguez Martínez, en su condición de Gerente Regional de Adriática de Seguros S.A., para que en el término de quince días pague a la Corredora de Seguros S.R.L. la suma de $us73.942,14.- por concepto de deuda contenida en la carta de 15 de abril de 2002, bajo apercibimiento de darse por vencida y exigible dicha liquidación. Luego mediante Auto de 12 de abril de 2004 rechazó la solicitud efectuada por el referido Gerente, de dejar sin efecto la providencia referida, dando por terminada la medida preparatoria, salvando los derechos de la referida sociedad a la vía legal conveniente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente
- APROBAR