Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 12 de abril de 2004 (fs. 12), el Juez recurrido rechazó la solicitud efectuada por Eduardo Rodríguez Martínez, en representación de Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., de dejar sin efecto la providencia de fs. 13, dando por terminada la medida preparatoria, salvando los derechos de la referida sociedad a la vía legal conveniente (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- sin que esa Resolución hubiera sido impugnada por la Sociedad ahora recurrente
- APROBAR