SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de abril de 2005 (fs. 93 a 98 vta.), el recurrente refiere que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., a la que representa, afilió a sus trabajadores en la CNS. Sin embargo, debido a que la calidad de la atención en la CNS fue desmejorando, luego de llegar a una conciliación con la CNS, solicitó desde hace casi cuatro años al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) la autorización para la desafiliación de la CNS y su reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada, habiendo logrado una respuesta positiva a través de la Resolución Administrativa (RA) de Desafiliación y Reafiliación 020-2004, de 5 de octubre, la cual reconociendo que se cumplieron con todos los requisitos legales, aprobó la desafiliación de la Cooperativa que representa de la CNS, procediendo a su reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada, la misma que debía surtir efecto a partir del 1 de noviembre de 2004, previo pago a la CNS por parte de la Cooperativa de sus aportes hasta el 31 de octubre de 2004. Asimismo, otorgó a la CNS un plazo de quince días hábiles de la fecha de la liquidación y pago del último aporte adeudado para que expida un certificado sobre la no existencia de deudas por parte de la Cooperativa y otros requisitos.
La mencionada Resolución no pudo ser cumplida en su totalidad hasta la fecha porque la CNS no emitió el certificado de no deudas, al contrario, posteriormente comunicó al INASES que la Cooperativa mantiene una deuda significativa con ese ente gestor y que por eso no se extendió el certificado de no deudor, sin indicar hasta el momento de manera oficial el monto supuestamente adeudado, ni al INASES ni a la Cooperativa. Esta situación le fue comunicada por el INASES mediante oficio de 3 de febrero de 2005, en el que indica que la entidad que representa continúe asegurada y aportando a la CNS ya que mientras no se aclare y resuelva esa situación no era procedente su reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada, obligándola con ello a mantener un servicio que ya no desea, en vulneración de su derecho de elegir el ente al cual quiere asegurarse, y sin respetar el mandato de la ley y del INASES que ya dictó una Resolución Administrativa, ordenando su desafiliación de ese ente gestor, dando lugar a que la Caja de Salud de la Banca Privada le comunique que ya no atendería su solicitud de reafiliación. De esta manera resulta evidente que la CNS está actuando al margen de las normas y en desmedro de los intereses de la institución que representa, pues no es evidente que adeuden los aportes patronales por los meses de diciembre de 1998 y de febrero a julio de 1999, como señaló en forma verbal y oficiosa, y jamás de manera oficial, ya que dichos aportes están cancelados como acreditan con los recibos emitidos por la misma CNS y por el certificado emitido por el Departamento Coactivo de ese ente gestor en sentido de que la Cooperativa no es coactivada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR