SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

II.6.

II.6.  Desde el 20 de octubre, el recurrente pretendió lograr la afiliación de los trabajadores de la Cooperativa que representa al nuevo ente gestor, aclarando que por la burocracia de la CNS no podía adjuntar el certificado de no deuda, pidiendo el 17 de diciembre de 2004 al INASES que instruya a la Caja de Salud de la Banca Privada su reafiliación condicionada, hasta que puedan presentar el certificado de no deudor (fs. 64 a 73). El Gerente General de la mencionada Caja le informó el 20 de diciembre de 2004 que si no cumplía con la presentación del certificado hasta el 31 de diciembre, su reafiliación quedaría sin efecto ni valor legal al ser transitoria la Resolución del INASES 020/2004, de 5 de octubre (fs. 75). Por ese motivo, el 27 de diciembre de 2004 y 4 de enero de 2005, el recurrente pidió a la Caja de Salud de la Banca Privada que se le de plazo hasta enero de 2005 para presentar el certificado extrañado (fs. 76 y 77) y al Director Nacional del INASES por memorial de 3 de enero de 2005 (fs. 78  a 79).