SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.11.
II.11.La Administradora Regional de la CNS recurrida, mediante oficio de 9 de febrero de 2005 (fs. 144) remitió al Director Ejecutivo del INASES el informe legal 007/05 que señala que la Cooperativa a la que representa el recurrente no cumplió con la presentación del certificado de no deudor y la CNS no otorgó dicha certificación porque la Cooperativa es deudora de la institución por aportaciones de diciembre/98, febrero a julio/99 y por diferencia en los estados financieros de las gestiones 2000, 2001 y 2003, y lo que sucedió es que el INASES sin verificar si la Cooperativa cumplió o no con los requisitos establecidos en el art. 11 del Reglamento Específico de Afiliaciones, Desafiliaciones y Reafiliación en el Sistema Boliviano de Seguridad Social del Corto Plazo emitió la Resolución autorizando la desafiliación, pues si lo hubiera hecho no la hubiera dictado, aclarando que los supuestos comprobantes de pagos por esos adeudos no son reconocidos por la CNS en razón a que adolecen de evidentes irregularidades y cuyos montos no ingresaron a la CNS (fs. 145 a 146).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR