SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, de la revisión minuciosa del recurso de fs. 93 a 98 vta. presentado por el recurrente, se establece que éste efectuó una relación general de los hechos perpetrados por la CNS que considera ilegales, pero no detalló adecuadamente de qué manera y cómo participaron en los mismos las diferentes autoridades de ese ente gestor contra las que planteó esta acción tutelar, pues en parte alguna explica las omisiones o actuaciones ilegales cometidas específicamente por Ana Betty Eyzaguirre Suárez, Directora Administrativa Regional, Luis Hernán López Pugliessi, Jefe Médico, Roxana Rocha Rocha, Jefe de Servicios Generales, Aldo S. Prieto Muñoz, abogado del Departamento Legal y Silvia Ingrid Prado Galvarro, Jefa de Relaciones Públicas contra quienes dirigió el recurso, lo que impide a este Tribunal, entrar al análisis de la problemática.
Por otra parte, tampoco describió ni precisó en qué medida esos supuestos actos u omisiones ilegales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la Cooperativa que representa, limitándose únicamente a señalar ese derecho como violado, sin acreditar la relación de causalidad entre los hechos demandados y la lesión a ese derecho.
Consecuentemente, queda claro que el recurso no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III. y IV de la LTC, que de ninguna manera pueden ser subsanados y que debieron dar lugar al rechazo in límine del recurso por parte del Tribunal de amparo a tiempo de considerar su admisión, empero, al no haber procedido así y por el contrario, al haberlo admitido, corresponde a este Tribunal en revisión, declarar su improcedencia, conforme ha determinado la abundante jurisprudencia constitucional en casos similares.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR