SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su recurso explicando que el problema radica en que la CNS no les extendió el certificado de no deudor, no obstante que hicieron todos los pagos con periodicidad, habiendo llegado a tener una reunión para conciliar, en la que personeros de la CNS indicaron que no podían dar tal certificación porque los documentos que aportó la entidad que representa según ellos eran falsos, lo cual no es evidente, al contrario los problemas al interior de la CNS durante 1999 y 2000 que son conocimiento general, son ajenos a la institución que representa, pidiendo en definitiva la procedencia del amparo ya que se encuentran ochenta familias perjudicadas con los hechos demandados.

Con la réplica aclaró que ante la falta de respuesta de la CNS, por disposición del art. 10 del “Reglamento de afiliación, desafiliación y reafiliación” se llegó a una conciliación el 6 de octubre del pasado año, y sin necesidad que la Caja responda, bien pudo la Cooperativa que representa continuar con el proceso de desafiliación. Hizo constar que la nota de cargo recién se le hizo llegar el día 21 de abril, en forma extemporánea pues hasta el momento del recurso los recurridos sólo decían que tenían una deuda en forma verbal, sin pasar ninguna nota de cargo. Asimismo, recordó que la Cooperativa que representa no está suspendida sino que mantiene su afiliación a la CNS de acuerdo a lo prescrito por el INASES hasta que la situación se aclare. Los supuestos adeudos no les comunicó la Caja sino el INASES mediante misiva de 14 de abril, y sobre los mismos que datan de diciembre de 1998 y de febrero a julio de 1999, también tienen problemas otras empresas porque hubo funcionarios que falsificaron los comprobantes de pago apropiándose indebidamente del dinero cancelado, como se reconoce en una auditoría interna que hizo la CNS sobre el particular, irregularidades que la Cooperativa ni ninguna empresa tienen que responder y menos pagar nuevamente por culpa de ese mal personal. Finalmente remarcó que en principio, el INASES ordenó que la Cooperativa que representa, sólo pague hasta el 31 de octubre, luego cuando dijo que continuara en la Caja, se pretendió pagar los aportes indicándoles en la CNS que tenían multa y les amenazaron con suspenderles el servicio, lo que resulta un contrasentido, cuando de los supuestos adeudos del año 1998 y de 1999 jamás les dijeron que debían nada.