SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.1.

III.1.         Con carácter previo a la dilucidación del presente recurso, corresponde analizar si el recurrente a tiempo de interponer esta acción tutelar cumplió con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo, por cuanto de su cumplimiento: “depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”( SC 365/2005-R, de 13 de abril, FJ II.1).

              Sobre los preceptos legales citados, este Tribunal interpretó en la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre, que los defectos formales, subsanables en el plazo cuarenta y ocho horas hábiles a partir de la notificación del recurrente son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, y en la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, que los requisitos de contenido, que dan lugar al rechazo in límine del recurso, son los previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC.