SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado a la Administradora Regional de la CNS el 2 de agosto de 2004, el recurrente pidió se le extiendan las certificaciones necesarias para el trámite de desafiliación, mereciendo el decreto de 4 de agosto de 2004 emitido por el Asesor Legal del ente gestor que señala que la Cooperativa es deudora de la institución por concepto de aportaciones no pagadas oportunamente, por lo que el pedido de certificaciones relacionado a la inexistencia de deuda de la entidad solicitante debe ser denegado (fs. 167). En ese entendido, la autoridad recurrida dispuso que se haga conocer al representante legal del solicitante en el domicilio señalado mediante proveído de 5 de agosto de 2004 (fs. 167). No consta ninguna diligencia de notificación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR