SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas, Ana Betty Eyzaguirre Suárez, Directora Administrativa Regional, Luis Hernán López Pugliessi, Jefe Médico, Roxana Rocha Rocha, Jefe de Servicios Generales, Aldo S. Prieto Muñoz, abogado del Departamento Legal y Silvia Ingrid Prado Galvarro, Jefa de Relaciones Públicas, todos de la CNS Regional Santa Cruz, a través de su apoderado informaron de fs. 136 a 138 lo siguiente:
La Cooperativa Fátima Ltda. a la que representa el recurrente, presentó al INASES la certificación de no tener procesos coactivos en su contra para obtener temerariamente, sin cumplir con el requisito establecido en el art. 11 inc. e) del Reglamento Específico de Afiliaciones, Desafiliaciones y Reafiliación en el Sistema Boliviano de Seguridad Social del Corto Plazo aprobado mediante RA 047/2003 de 30 de mayo, que el INASES dicte la RA 020/2004 de 5 de octubre en cuyo artículo tercero dispuso que la CNS en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de liquidación y pago del último aporte adeudado, expida un certificado sobre la no existencia de deudas por parte de la Cooperativa, ordenando que ésta a su vez, presente al INASES al vencimiento del término concedido, es decir hasta el 31 de diciembre de 2004, la certificación de no adeudos expedida por la CNS.
La CNS de ninguna manera podía expedir la certificación mencionada, porque la entidad recurrente le adeuda Bs502.392.57 por concepto de aportes devengados y recargos de ley, como acreditan por nota de cargo 233/0076/2005. Es así que ante la imposibilidad de expedirse la certificación de no adeudos y al no ser presentada ante el INASES, la RA 047/2003, de 30 de mayo quedó sin efecto ni valor legal, manteniéndose la afiliación de la entidad recurrente a la CNS, conforme lo reconoce la propia Resolución Administrativa mencionada en la parte in fine de su art. 4; asimismo, en su art. 5 señala que la encargada de su ejecución y cumplimiento es la Unidad Técnica de Salud en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos del INASES, organismo ante el cual, debe acudir la Cooperativa recurrente en lugar de interponer el presente amparo contra la CNS, máxime si se tiene presente que la CNS mediante cite 1654/2005, de 9 de febrero justificó ante el INASES la negativa a otorgar la certificación mencionada por haberse constatado que la Cooperativa Fátima Ltda. es deudora de esa entidad y no cumple el requisito establecido en el inc. e) del Reglamento Específico de Afiliaciones, Desafiliaciones y Reafiliación en el Sistema Boliviano de Seguridad Social del Corto Plazo, encontrándose pendiente de Resolución dicha representación en el INASES, lo que hace improcedente el recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que no procederá contra las resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas y peor aún cuando la ejecución esté suspendida como es el caso en que el INASES dictó la RA 057/2004, de 5 de octubre suspendiendo temporalmente durante la gestión 2005, los capítulos 4 y 5 del Reglamento Específico de Afiliaciones, Desafiliaciones y Reafiliación en el Sistema Boliviano de Seguridad Social del Corto Plazo, por tanto, mal puede el Tribunal Constitucional ordenar el cumplimiento de la Resolución Administrativa que ordena desafiliación, pidiendo en consecuencia la improcedencia del recurso, con costas.
En audiencia, los abogados de la CNS acotaron que efectivamente en la oportunidad en que pidió la desafiliación, la entidad recurrente no tenía procesos coactivos y con ese documento acudieron al INASES sin presentar el certificado de no adeudo que es otro requisito. Por otra parte, hicieron notar que el 4 de marzo de 2005, el INASES envió una nota a la Administradora Regional de la CNS informándole que la Resolución Administrativa 016-2005 de 16 de febrero complementaria a la Resolución Administrativa 57/2004 dispuso la suspensión temporal por la gestión 2005 en la aplicación de los Capítulos IV, V y VI del Reglamento Específico de Afiliaciones, Desafiliaciones y Reafiliación en el Sistema Boliviano de Seguridad Social del Corto Plazo, lo que significa que durante la presente gestión están prohibidas las desafiliaciones, resultando nula la Resolución Administrativa pronunciada a favor de la Cooperativa recurrente, máxime si la CNS le contestó a su solicitud de certificación de no adeudos mediante oficio de 4 de agosto de 2004 indicándole que es deudora de la institución, aspecto que conoce la Cooperativa. Por otra parte, el cite de 28 de enero de 2005 emitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Salud, claramente expresa que con relación al caso en cuestión, el INASES recomienda mantener la afiliación de la Cooperativa Fátima Ltda. a la CNS en tanto no se aclare la situación de los adeudos con esa entidad, habiendo el INASES enviado la nota de 3 de febrero de 2005 a la Cooperativa recurrente, haciéndole conocer que no puede proceder a la desafiliación; decisión que el INASES tomó ya el 1 de enero de 2005 al señalarle que su solicitud no podía ser atendida, al tener noticia de un adeudo significativo y que no es solamente la falta del certificado de no deuda la causa del incumplimiento de la Resolución de Desafiliación y Reafiliación por parte de la CNS, estando a la espera del informe legal y los antecedentes; circunstancia que muestra que existe un acto administrativo pendiente de una resolución final por parte del INASES, lo que determina la improcedencia del recurso más aún si no hay ningún derecho ni garantía restringida y existen otros medios y recursos legales a los que puede acudir la parte recurrente, quien planteó además este recurso el 18 de abril de 2005, a más de seis meses de la Resolución en que basa el mismo, que data de 5 de octubre de 2004. Finalmente, expresaron que el presente recurso se fundamenta en un error cometido por INASES al ordenar la desafiliación y que advertido de esa equivocación la enmendó, habiendo quedado la resolución de desafiliación en suspenso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR