SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.4.
II.4. El Director Ejecutivo del INASES pronunció la RA de Desafiliación y Reafiliación 020-2004, de 5 de octubre (fs. 51 a 52), en la que resolvió aprobar la desafiliación de la Cooperativa representada por el recurrente de la CNS, y proceder a su reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada a partir del 1 de noviembre de 2004, a cuya fecha la Cooperativa debería tener cancelados sus aportes a la CNS al 31 de octubre del mismo año y la CNS en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de liquidación y pago del último aporte adeudado expedirá un certificado sobre la no existencia de deudas por parte de la Cooperativa, la que deberá seguir los trámites detallados en el art. 4 y de no cumplirlos hasta el 31 de diciembre de 2004, la Resolución quedará sin efecto ni valor legal manteniéndose su afiliación a la CNS. Por nota de 19 de octubre de 2004 (fs. 50), el Director Ejecutivo del INASES puso en conocimiento del recurrente la mencionada Resolución indicándole que la reafiliación de la Cooperativa que representa a la Caja de Salud de la Banca Privada tiene el número de empleador 03710-0035.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR