SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.10.
II.10. A través del oficio de 2 de febrero de 2005 (fs. 86 a 87), el recurrente tomando conocimiento de los hechos descritos en el punto anterior, reiteró que su representada no debe nada, pidiendo autorice a la Caja de la Banca Privada su reafiliación. El 3 de febrero de 2005 (fs. 88), el Director Ejecutivo a.i. del INASES le indicó que existiría un adeudo significativo por parte de la Cooperativa y no sería solo la falta del certificado la causa del incumplimiento de la Resolución de Desafiliación y Reafiliación, por lo que al estar a la espera de antecedentes, le instruyó que siga aportando a la CNS, no siendo posible su reafiliación a la Caja de Salud de la Banca Privada en tanto no se aclare y resuelva esa situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR