SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R

Fecha: 22-Nov-2005

denegar

”Consecuentemente, el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso”. Por tanto la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Cochabamba como Tribunal de hábeas al haber utilizado el término denegar no ha obrado correctamente, pues lo que corresponde conforme a la  jurisprudencia citada es  declarar la procedencia o  improcedencia en recursos de hábeas corpus.