SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Sentencia 037/2005 cursante de fs. 437 a 439, pronunciada el 14 de octubre, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Irene Céspedes Quispe por sí y Luis Claros Guillén, en representación de Humberto Angulo Ferrufino contra Eduardo Guamán Prado, Gonzalo Peñaranda Taida, ex Presidente y ex Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, respectivamente, José Castro Parra y Karen Vidal Justiniano, Presidente y Jueza del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa y al debido proceso previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g), 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA