SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
deniega”
La Resolución 037/2005, cursante de fs. 437 a 439, pronunciada el 14 de octubre de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “deniega” la tutela de hábeas corpus pretendida, con la siguiente fundamentación: a) la jurisprudencias constitucional establece que acerca de la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus con relación al debido proceso, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa para su restricción o supresión (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 111/2002-R y 0219/2004-R); b) acerca de la negligencia atribuible al recurrente, la SC 1688/2004-R, aclara que “con este recurso no se pueden examinar actos o decisiones desvinculadas con el derecho a la libertad física y de locomoción, como tampoco supuestas vulneraciones que implicando procesamiento indebido no hubiesen sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no es menos evidente que no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente; c) en consecuencia, sólo los actos que lesionen el debido proceso y el derecho a la defensa, y que en última instancia restrinjan la libertad personal o de locomoción, son tutelados por el hábeas corpus; d) el procesamiento ilegal referido por el art. 18 de la CPE no se sustenta en la vulneración a la garantía del debido proceso, al estar éste protegido por el art. 19 de la CPE, a menos que sea la causa final de la privación de la libertad; e) las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por la jurisdicción ordinaria dentro del mismo proceso, y en su caso a través del amparo constitucional; f) en el caso que se analiza, se entiende que el hábeas corpus no puede remediar un eventual estado de indefensión que no fue ocasionado por omisiones cometidas en la sustanciación del proceso, sino que son atribuibles a los propios recurrentes quienes, por descuido o negligencia, no asumieron defensa en el juicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA