Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia 037/2005 cursante de fs. 437 a 439 pronunciada el 14 de octubre, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, sin lugar a daños y perjuicios y dispone la nulidad de obrados hasta que se notifique al Defensor de Oficio con la Sentencia a objeto de que asuma defensa conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA