Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
II.6.
II.6. Interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conformada por los ministros Antonio Salazar Soriano y Oscar Hassenteufel Salazar anuló obrados hasta fs. 307 inclusive por no haberse realizado las notificaciones con la Sentencia a los procesados rebeldes mediante edictos y haber omitido la notificación con dicha Resolución al defensor de oficio y dispuso se hagan las notificaciones correspondientes a los dos procesados declarados rebeldes, mediante edictos, sin perjuicio de la notificación al defensor de oficio (fs. 342 a 343).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA