SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.

II.2. El 12 de diciembre de 1995, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, dictó el Auto apertura de proceso contra los imputados (fs. 189 vta.),  quienes fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley,  se dispuso su citación mediante edictos (fs. 204) en vista a la representación del Oficial de Diligencias que  refiere que no se pudo ejecutar el  mandamiento de detención formal de 12 de diciembre de 1995, por no haber sido habidos  luego de haber sido buscados en varios  lugares y oportunidades (fs. 201 vta.) se designó abogado defensor a  Humberto Udaeta  a quien se notificó  el 7 de marzo de 1996, sin embargo dicha diligencia no lleva la firma  del notificado ni señala de que modo fue notificado (fs. 202) empero a fs. 205  dicho defensor de oficio se  apersonó  y señaló domicilio en  av. San Martín 0456 edificio Virginia primer piso.