SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 12 de diciembre de 1995, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, dictó el Auto apertura de proceso contra los imputados (fs. 189 vta.), quienes fueron declarados rebeldes y contumaces a la ley, se dispuso su citación mediante edictos (fs. 204) en vista a la representación del Oficial de Diligencias que refiere que no se pudo ejecutar el mandamiento de detención formal de 12 de diciembre de 1995, por no haber sido habidos luego de haber sido buscados en varios lugares y oportunidades (fs. 201 vta.) se designó abogado defensor a Humberto Udaeta a quien se notificó el 7 de marzo de 1996, sin embargo dicha diligencia no lleva la firma del notificado ni señala de que modo fue notificado (fs. 202) empero a fs. 205 dicho defensor de oficio se apersonó y señaló domicilio en av. San Martín 0456 edificio Virginia primer piso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA