Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. Durante la etapa probatoria el Defensor de Oficio renunció a la prueba testifical de descargo con el argumento que sus defendidos no fueron habidos, (fs. 214) en el plenario el defensor de Oficio hizo acto de presencia en representación de los imputados prófugos (fs. 206, 215, 289), alegó en conclusiones (294 y 295).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA