Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1494/2005- R
Fecha: 22-Nov-2005
II.7.
II.7. En cumplimiento del Auto Supremo, previas las notificaciones observadas, el 15 de de septiembre de 1999 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, compuesta por los vocales Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, revocó la Sentencia apelada en relación al procesado Humberto Angulo Ferrufino y lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado complicidad y lo condenó a ocho años y seis meses de presidio, por otra parte confirmó la Sentencia en cuanto a Jhonny Corazo Pacheco e Irene Céspedes Quispe, modificándola les impuso una pena de trece años de presidio (fs. 366 a 367).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- deniega”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5..
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- III.3.
- denegar y conceder en el recurso de amparo, así como declarar la procedencia e improcedencia en hábeas corpus,
- denegar
- REVOCA