SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
a)
La autoridad judicial recurrida informó lo siguiente: a) en la demanda no se ha señalado cuál ha sido la actuación que haya violado algún derecho de Olimpia Emma Martínez de Echalar, o sea que no se han cumplido los requisitos del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al margen que la nombrada “se encuentra de acuerdo con el remate del inmueble de su propiedad” lo que se infiere de sus actuaciones y expresiones vertidas en otros procesos; b) la Sentencia del proceso ejecutivo fue dictada en 30 de junio de 2001 por el anterior Juez del despacho que ahora está a su cargo, y se declaró su ejecutoria en 3 de septiembre de 2001, realizándose luego las medidas previas al remate, pues no existió recurso de apelación alguno, aspecto que evidencia que no se han agotado todas las instancias legales; c) Armando Echalar Torres se apersonó al proceso pidiendo se tenga presente varias circunstancias por él alegadas, reconociendo ser el titular de la deuda, de modo que no tiene porqué reclamar indefensión ahora; d) en el Auto de 28 de mayo de 2003 vio por conveniente dar curso a la rectificación de la demanda sin retrotraer el proceso, lo que fue notificado por cédula en el domicilio del representado del recurrente en 29 de mayo de 2003, en virtud de lo que presentó recurso de apelación aunque en forma extemporánea.
El actor arguye que: a) la Cooperativa TRAPETROL Ltda. inició demanda ejecutiva en su contra con la que fue notificado en un domicilio desconocido, pues reside en Santa Cruz y no en Camiri; b) no se dirigió la demanda contra su representado Armando Martínez Torres, empero, en ejecución de sentencia el Juez dispuso la rectificación del nombre y la continuación del trámite en el estado en que se encontraba, lo que evidencia la indefensión en que fue colocado, vulnerándose la garantía del debido proceso. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA