Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.4.
III.4. En lo que concierne a Armando Echalar Torres, si bien es cierto que la demanda no fue dirigida en contra suya, no es menos evidente que se apersonó al juicio en ejecución de sentencia y expresó al Juez estar dispuesto a acudir a la vía ordinaria para lograr la modificación de la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo; asimismo, apeló, aunque en forma extemporánea y luego que se declaró ejecutoriado, del Auto de 28 de mayo de 2003 por el que dicha autoridad dio curso al pedido de la ejecutante de rectificación de nombre, mereciendo la Resolución de 17 de noviembre de 2003 emitida por el Juez de Partido que confirmó la determinación objeto de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA