Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1503/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
II.3. Armando Echalar Torres
II.3. Armando Echalar Torres, mediante memorial de 1 de diciembre de 2001 (fs. 82), hizo conocer al Juez del proceso ejecutivo, su predisposición de acudir la vía ordinaria a efectos de lograr la modificación de la Sentencia emitida en dicho juicio, alegando varios extremos al respecto. El Juez decretó “Estése al art. 28 de la Ley 1760”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3. Armando Echalar Torres
- II.4.
- Armando Echalar Torres interpuso apelación
- III.1.
- 1)
- III.2.
- el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.
- III.4.
- la primera,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- APRUEBA